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04 de junio 2014

CUARTO ANIVERSARIO DE LA LEY 17/2010, DE 3 DE JUNIO, DE LA LSC

Ayer día 3 de junio de 2014, se celebró el cuarto aniversario de la aprobación, por unanimidad en el Parlamento de Cataluña, de la Ley 17/2010 de la lengua de signos catalana.

Debemos recalcar que la lengua de signos catalana (LSC) es la lengua natural y propia de las personas sordas y sordociegas signantes de Cataluña, que permite a los usuarios el desarrollo humano integral y la inclusión, en igualdad de condiciones y de oportunidades que el resto, a la sociedad, al contrario de lo que muchas personas pueden pensar. En Cataluña la usan 25.000 personas.

Es materia de esta ley el aprendizaje de la lengua de signos catalana; la docencia en lengua de signos catalana; la acreditación profesional para hacer la interpretación; la designación de su institución académica y la previsión de los canales de participación social en las políticas lingüísticas relacionadas con esta lengua. A la vez que se debe impulsar la regulación de la lengua de signos catalana como patrimonio lingüístico catalán y velar por normativizar la, protegerla y difundirla. Además, la ley derivada del artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, establece como principio rector de las políticas públicas, la garantía del uso de la lengua de signos catalana.

En cuanto al ámbito educativo, creemos imprescindible un correcto desarrollo de la Ley en relación a la enseñanza y aprendizaje de la lengua de signos catalana en las escuelas con alumnado sordo en modalidad educativa bilingüe como área curricular; pero también se debería considerar los beneficios del aprendizaje de la LSC como segunda lengua o como una lengua más en cualquier centro de agrupamiento de alumnado sordo, como valor lingüístico y social añadido. Para un correcto desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de la LSC, todos los mencionados centros de agrupamiento debería contar con profesionales sordos, también profesores de LSC cualificados; formados en la docencia y con competencia en LSC. No se entiende un centro de agrupamiento sin contar con referentes de profesionales sordos. Confiamos en que los CREDAs y la Comisión Bilingüe creada en el Departamento de Educación tengan la consideración de que habría que implantar en el ámbito educativo de manera sólida el área de la lengua de signos catalana en estos centros de agrupamiento, con los profesionales sordos idóneos; además de velar que los profesionales oyentes (mallas, logopedas y psicopedagogos) tengan un alto dominio y competencia en LSC para poder llevar a cabo un correcto enseñanza y aprendizaje de todas las áreas curriculares, sobre todo de las áreas más lingüísticas e instrumentales.

La valoración que la Federación de Personas Sordas de Cataluña (FESOCA) hace de estos 4 primeros años, ya pesar de haberse producido algunos cambios, no es muy positiva, aunque algunas administraciones públicas han implicado en el desarrollo de esta ley, la falta de partida presupuestaria y la coyuntura social y económica han provocado que los plazos previstos en un principio hayan retrasado su desarrollo. Tanto por lo tanto, la Ley 17/2010 es una ley y por este motivo FESOCA exige que se cumpla. Así todos podremos decir, sin ningún género de dudas, que se ha alcanzado, de una vez por todas la normalización de la LSC en Cataluña. Este es un hecho es muy importante de máxima urgencia de cara a las nuevas generaciones y por el futuro de nuestro país.

Antonio Martínez y Menchu ​​González
Presidente y Vocal de Política Lingüística de la LSC de FESOCA

VIDEO DEL PARLAMENTO


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